“En lo que va del año, ya hemos recuperado tres inmuebles que incluyeron demoliciones de viviendas. La decisión del Gobierno es recuperar todos los terrenos usurpados”, explicó el fiscal de Estado, Daniel Leiva.
El funcionario reconoció que son más de 200 las causas iniciadas y que en el transcurso de los días se irán incrementando debido a los casos que se están descubriendo. “No podemos culpar a nadie, porque se está trabajando en el tema. Sí podemos decir que hay varias irregularidades y, por eso, a través de una nota se advirtió de la situación a la comuna de El Cadillal y se le ordenó tomar una serie de medidas para frenar esta situación”, explicó.
En los expedientes que se encuentran tramitando, tanto en el fuero civil como en el penal, los abogados piden la restitución de los inmuebles basándose en las leyes 2.949 (1960) y 3.235 (1965), que declaraban de “utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes que el Poder Ejecutivo (PE) considere necesarios para la construcción, explotación y seguridad de las obras en sus aspectos técnicos y turísticos, como asimismo las áreas para urbanización, parquización y reservas de fauna y flora”.
Explican además que, en 1973, el Gobierno decidió expropiar una importante cantidad de tierras que, en su mayoría, pertenecían a María del Sar de López. La decisión generó una acción judicial que culminó en 1986 con un fallo en favor del Gobierno; el interés por esas tierras quedó ratificado en un decreto de 1987 y finalmente asentado en los registros en 2007, antes de que se concretaran las cesiones de derechos de posesión.
Los demandados, al responder las acciones en su contra, no sólo manifestaron que fueron compradores de buena fe, sino que además señalaron que la Provincia nunca había mostrado interés por las tierras que originaron el pleito. También argumentaron que los tenedores realizaron diferentes tareas (desmalezamiento, nivelación y construcción de viviendas) en esos inmuebles, sin que nadie se los impidiera.
Los representantes del Estado pidieron tener presente la jurisprudencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (CSJT) de 2009, en el caso “Correa Juan Carlos versus Provincia de Tucumán S/Acciones Posesorias”. En la sentencia, el máximo Tribunal señaló: “la Provincia tomó posesión de las tierras el 13 de marzo de 1969 a los fines de la construcción del dique, así como también para la urbanización, parquización, reservas, etcétera”. “El hecho de que posteriormente el delegado comunal haya entregado la tenencia precaria al aquí actor no varía la posesión del Estado sobre estas tierras…”, agregó.
Ante las irregularidades detectadas, en la Fiscalía de Estado se propuso el dictado de la Ley 9.099, que es considerada como una herramienta para resolver estos conflictos. La norma promulgada en mayo pasado establece que “cuando la usurpación se materialice sobre bienes inmuebles de titularidad dominial del Estado provincial, en cualquier etapa del proceso, con la sola acreditación de dicha titularidad y a pedido del representante del Estado, el juez deberá disponer su inmediato reintegro”.
Leiva aclaró que en todos los trámites que se iniciaron judicialmente se pidió la aplicación de esa Ley. “Estamos esperando las resoluciones, pero entendemos que tendrían que ser favorables”, concluyó el fiscal.